Qué validez tiene la firma electrónica

Corta: es válida y sirve como prueba, pero no es firma digital. Si alguien dice «esa firma no es mía», no alcanza con mostrar el documento: quien la invoca tiene que probar que sí lo es.

Dos firmas distintas en la misma ley

La Ley 25.506 de Firma Digital distingue dos cosas que en la calle se confunden todo el tiempo:

FirmaSimple hace firma electrónica. Por eso nunca va a decir «firma digital», y desconfiá de cualquier servicio que use las dos palabras como si fueran lo mismo.

Lo que dice el artículo 5: «Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.»

Qué significa en la práctica

Mientras nadie la discuta, un acuerdo firmado electrónicamente se cumple como cualquier otro. La diferencia aparece en un conflicto: con firma digital, el que niega su firma tiene que probar que no es suya; con firma electrónica es al revés, y quien presenta el documento tiene que demostrar que la otra persona lo firmó.

Para eso sirve lo que FirmaSimple registra: el correo al que llegó el enlace personal, cuándo y desde qué IP y navegador se abrió y se firmó, los datos que declaró cada firmante, el texto que aceptó, su firma dibujada y la huella SHA-256 que prueba que el PDF no cambió. Son indicios, no una prueba automática: el juez los valora junto con todo lo demás (los mensajes previos, los pagos, lo que pasó después). El Código Civil y Comercial le pide justamente eso al evaluar un documento particular: mirar la confiabilidad de los soportes y de los procedimientos técnicos que se usaron (art. 319).

El documento en sí no es el problema: la misma ley dice que un documento digital satisface el requisito de que algo conste por escrito (art. 6), y la mayoría de los contratos no exigen ninguna forma en particular (art. 1015 del Código Civil y Comercial). Hay un punto, sin embargo, que conviene tener claro: para el Código Civil y Comercial, en un documento electrónico el requisito de firma queda satisfecho con una firma digital (art. 288). Por eso un documento con firma electrónica funciona, en general, como prueba escrita de lo que se acordó y no como un documento con firma reconocida. En los contratos que no exigen una forma especial —la mayoría— eso alcanza para probarlos.

Para qué sirve y para qué no

Sirve para

  • Acuerdos y contratos entre particulares sin forma especial.
  • Conformidades, presupuestos aceptados y órdenes de trabajo.
  • Autorizaciones, consentimientos y actas de reunión.
  • Documentos internos de una empresa o un consorcio.

No sirve para

  • Lo que exige escritura pública: comprar, vender o hipotecar un inmueble, entre otros (art. 1017 del Código Civil y Comercial).
  • Actos que la ley obliga a hacer con una forma propia o ante un funcionario: testamentos, matrimonio, reconocimiento de hijos.
  • Trámites o contratos que piden expresamente firma digital, o firma certificada por escribano o banco.

Cómo hacer más fuerte un documento firmado con FirmaSimple

Por qué «simple»

La ley dice sólo «firma electrónica». Se le suele agregar «simple» para dejar claro que no es la digital, y así se llama esta herramienta: FirmaSimple, firma electrónica simple. No es una categoría legal aparte.

Esta página explica la ley en términos generales y no es asesoramiento legal. Para un caso concreto, consultá con un abogado. Texto de la ley: Ley 25.506 en InfoLEG.